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Servicios de notario en Palma de Mallorca
Desde asesoramiento jurídico notarial hasta contratación bancaria y solicitud de acta previa a la firma de una hipoteca, estamos aquí para satisfacer todas sus necesidades legales.
También le brindamos asesoramiento en la creación de sociedades, poderes notariales, actas, compraventas, asuntos familiares y sucesiones. Programe una revisión gratuita de su caso hoy mismo. Confíe en nosotros para todos sus asuntos legales, somos Carbonell Fortuny Notarios, su notaría en Palma de Mallorca.
Asesoramiento jurídico notarial
En la Notaría se indaga la voluntad del otorgante sobre sus necesidades y se le ayudará y asesorará en todos los aspectos para alcanzar sus fines en particular la redacción de todo tipo de documentos mercantiles y civiles de acuerdo con su voluntad ajustada a derecho.
Contratación bancaria
Préstamos o créditos con garantía personal. Préstamos o créditos con garantía hipotecaria. Avales y Garantías. Acta previa de asesoramiento regulada por la Ley de Contratos de crédito Inmobiliario.
Solicitud de acta previa a la firma de una hipoteca
La acta previa se trata de un acta notarial realizada previamente a la firma del préstamo, en la que los notarios verifican la documentación entregada para revisar si esta cumple todos los requisitos para la formalización del préstamo hipotecario.
El solicitante del préstamo al banco deberá acudir, con un tiempo de al menos un día antes, a la notaria para que los notarios le informen sobre los alcances de dicho préstamo y si cumple totalmente la legalidad. Por lo que se trata de un acto previo a la escritura y su firma notarial y que obliga a los clientes a acudir en dos días diferentes a la notaría para firmar una hipoteca.
Sociedades
Se le aconsejará sobre la forma más adecuada de sociedad, se le proporcionará un presupuesto de los costes de la operaciones notariales, registrales, gestoría, impuestos necesarios para completar la sociedad en particular se le asesorará sobre:
Elección de forma societaria y los diferentes sistemas de constitución incluida la creación de la sociedad telemática regulada en la Ley de Apoyo a los Emprendedores. También se le pude asesorar sobre los aspectos jurídicos y fiscales de los diferentes actos societarios una vez constituida la sociedad, tales como el nombramiento y cese de administradores, aumento y reducción de capital, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación.
Poderes
Los poderes notariales le permiten nombrar un representante a cualquier persona que no pueda estar presente en el momento de celebrar un contrato o necesite representación legal para cualquier pleito.
Actas
Las actas tienen por objeto dar fe sobre situaciones de hecho. Le podemos informar acerca de las diferentes clases de actas (presencia, requerimiento, subasta etc.) así como de los efectos jurídicos de las mismas.
Compraventas
La compraventa es un contrato por el que se transmite la propiedad de un bien a cambio de un precio. En la Notaria se le asesorará sobre las obligaciones del vendedor y comprador de manera que la transmisión de la propiedad se realice con todas las garantías para ambos, tanto en el aspecto civil como registral y urbanístico.
Familia
Capitulaciones matrimoniales:
Permiten regular el régimen económico matrimonio, pudiendo otorgarse ante Notario, antes o después de su celebración.
Liquidación de la Sociedad de Gananciales:
Consiste en la distribución de los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio una vez disuelta la sociedad de gananciales por cambio de régimen matrimonial, separación o divorcio entre
los cónyuges. La Ley de Jurisdicción Voluntaria ha atribuido también a los Notarios competencias en materia de celebración del matrimonio, así como para la formalización de separación matrimonial y divorcio.
Celebración de matrimonio: Hasta el 30 de junio de 2020 el expediente matrimonial se tramita ante el Encargado del Registro Civil quien entrega a los contrayentes un certificado acreditativo del juicio de capacidad matrimonial que debe aportarse al Notario elegido por los contrayentes para autorizar su celebración.
A partir del 30 de junio de 2020 el expediente matrimonial se puede tramitar ante el Notario elegido por los contrayentes para su celebración.
Respecto a la separación y el divorcio se pueden formalizar ante Notario siempre que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, los cónyuges actúen de común acuerdo y no haya hijos comunes que sean menores de edad no emancipados ni hijos que dependan judicialmente de sus padres.
Sucesiones
Testamentos: Permiten organizar la sucesión según la voluntad del testador dentro de los límites establecidos en la Ley.
Podemos asesorar en su redacción de forma que surjan menos problemas en el momento de la aceptación y partición de la herencia.
Declaración de herederos abintestato: A falta de testamento se puede formalizar ante Notario un acta de declaración de herederos en la que se determinan las personas llamadas por la Ley a la herencia del causante y su respectiva cuota.
Contratos sucesorios: Mediante estos contratos se puede instituir heredero o los hijos pueden renunciar a la legítima y
demás derechos en la herencia de sus padres en vida de estos.